FUNCIONARIOS INTERINOS

Los funcionarios interinos son nombrados para realizar la misma actividad que los de carrera pero, como veremos aquí, no tienen la plaza fija vitalicia que tienen estos últimos y su forma de acceso y supervisión son algo diferentes. El nombramiento y selección de este tipo de empleados públicos temporales no les da el derecho a ser reconocidos como funcionarios de carrera.

A continuación vamos a exponer las condiciones que la Ley prevé para estos funcionarios temporales pero no debemos olvidar que todo lo dicho no siempre se cumple estrictamente y que hay funcionarios interinos que están muchos años ocupando su plaza (por ejemplo enfermeras o docentes).

CASOS DE NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS

La Ley prevé, para este tipo de empleo público su nombramiento “por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia” y este nombramiento es siempre temporal. Para su nombramiento es necesario que se de alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que existan plazas vacantes que no puedan ser ocupadas por funcionarios de carrera, pudiendo desempeñar esta labor por un tiempo máximo de cuatro años.
  • En este caso la Administración está obligada a cubrir esa plaza ofreciéndola a funcionarios de carrera que puedan acceder a ella por movilidad funcional pero, cuando hayan transcurrido tres años, la vacante deberá ser ocupada ya por un funcionario de carrera salvo que el proceso de selección haya quedado desierto, en cuyo caso podrá nombrarse nuevamente a un interino..
  • La sustitución de los funcionarios titulares por el tiempo necesario en caso de bajas por enfermedad, paternidad y u otros casos similares.
  • Para programas de carácter temporal que no tengan una duración superior a tres años (ampliable en doce meses mas).
  • Para atender un exceso de tareas por un plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de diez y ocho meses.

TERMINACIÓN DEL NOMBRAMIENTO

En primer lugar el funcionario interino cesará en sus funciones por las mismas causas por las que cesa un funcionario de carrera, a saber la renuncia, la pérdida de la nacionalidad, su jubilación, una sanción firme de separación del servicio o una pena judicial firme que le inhabilite para cargo público.

Además, como es lógico, la Administración finalizará esta relación de interinidad cuando se den las causas para ello, a saber:

COBERTURA

Por cobertura del puesto por un funcionario de carrera a través del procedimiento de selección.

ORGANIZATIVAS

Por razones organizativas que supongan la amortización o supresión de ese puesto de trabajo.

FINALIZACIÓN

Por la finalización del plazo para el nombramiento.

EXTINCIÓN

Por desaparecer la causa que dio lugar al nombramiento.

Se permite de manera excepcional que el funcionario interino permanezca más tiempo en su plaza si se ha publicado una convocatoria para selección de un funcionario de carrera para esa plaza dentro de los tres primeros años de sus funciones. Podrá en este caso seguir desempeñando su puesto hasta que se resuelva ese proceso selectivo. El cese del funcionario interino no da lugar a indemnización alguna.

RÉGIMEN GENERAL

CONDICIONES DE TRABAJO

Al funcionario interino se le aplica el mismo régimen general que al de carrera aunque podrá ser adaptado a esta situación temporal y al carácter extraordinario y urgente con el que es nombrado pero, como hemos dicho, no tiene los derechos ni privilegios propios de los funcionarios de carrera.

En todo caso están sujetos al mismo régimen disciplinario que los demás empleados públicos.

CONCURSO DE MÉRITOS

SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

Existe un procedimiento de selección que debe ser público y debe cumplir los principios de igualdad, mérito, publicidad y celeridad. Habitualmente será un concurso de méritos. Lo importante es que se cumpla el principio de celeridad, es decir, que no se demore el nombramiento por razones obvias.