PERSONAL LABORAL FIJO

El personal laboral fijo de las Administraciones públicas es algo totalmente diferente de los funcionarios. Así está previsto en el artículo 11 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las leyes administrativas son las que fijan qué funciones laborales pueden ser desempeñadas por este tipo de personal pero su relación laboral está regulada por el Estatuto de los Trabajadores que es la misma norma que para los trabajadores de las entidades privadas.

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EL CONTRATO DE TRABAJO

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PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

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ESCALAS PROFESIONALES

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DEFENSA ANTE LA JUSTICIA

EL CONTRATO DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL FIJO

Al tipo de empleado público, personal laboral fijo se le debe hacer un contrato por escrito que esté encuadrado en las formas de contratar previstas para la legislación laboral. Encontramos los siguientes tipos de contrato:

  • Contrato indefinido
  • Contrato temporal por circunstancias de la producción
  • Contrato de obra o servicio determinado
  • Contrato de formación o el de aprendizaje
  • Contrato de relevo

Las formalidades para este empleo público serán las mismas que para un trabajador de una empresa privada, debiéndose registrar el contrato en la Oficina de Empleo y el correspondiente alta en Seguridad Social con las cotizaciones periódicas correspondientes.

Las condiciones de trabajo, más allá de la norma administrativa que prevea el nombramiento de estos trabajadores, se rigen por el convenio colectivo aplicable. En la Administración del estado existe un Convenio Único para este tipo de trabajadores y en las demás administraciones sus correspondientes convenios.

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

Para seleccionar al personal laboral, igual que en los demás casos de trabajadores para la Administración, se requiere un procedimiento con publicidad y que respete los principios de igualdad, mérito y capacidad. La Ley también exige que se haga con la necesaria celeridad.

Normalmente estaremos hablando de un concurso de méritos y solo se aplicará de manera muy excepcional el sistema de oposición o concurso oposición.

PERSONAL LABORAL

El personal laboral no es inamovible como los funcionarios sino que tiene, en el mejor de los casos, un contrato indefinido que puede ser extinguido, entre otras cosas, por un despido igual que un trabajador particular.

OBSERVACIONES

El personal laboral, además del régimen disciplinario previsto en los convenios y la legislación, también están sujetos al sistema de infracciones y sanciones que se establece en general para todos los empleados públicos.

LIMITACIONES

Este personal laboral no puede desempeñar actividades que supongan el ejercicio de potestades públicas ni la salvaguarda de los intereses generales.

CLASIFICACIÓN DE GRUPOS PROFESIONALES

Escalas Profesionales

El personal laboral de la administración es clasificado en grupos profesionales que se establecen según cual sea la titulación académica exigida para acceder a ese trabajo. 

Dependiendo de la titulación académica que posees podrás optar a un tipo de trabajo u otro según los requerimientos.

    TITULACIÓN ACADÉMICA

    • M3 Máster o equivalente
    • M2 Grado o equivalente
    • M1 Técnico superior o equivalente
    • E2 Título de bachiller, técnico o equivalente.
    • E1 Gradudado en ESO o titulo profesional básico o equivalente.
    • E0 Sin titulación.

    Derechos de los trabajadores

    DEFENSA ANTE LA JUSTICIA

    Mientras que los funcionarios están sujetos totalmente al Derecho Administrativo y, por ello, para todas las cuestiones relacionadas con su vinculación laboral debe acudir a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, el personal laboral tiene que presentar sus demandas ante el Juzgado de lo Social.

    Estas demandas son las mismas que para cualquier otro trabajador de una entidad privada, no solo un despido sino también otras como sanciones, vacaciones, reclamaciones de derechos, reclamaciones de nóminas, etc.

    La única diferencia importante con los trabajadores privados es que éstos últimos, antes de demandar, debe entablar un acto de conciliación ante la Comunidad Autónoma y no pueden presentar la demanda sin esa conciliación previa.

    Sin embargo el personal laboral de una administración no debe presentar esa demanda de conciliación; en su lugar deberá presentar una reclamación previa ante la propia administración, reclamación que se hará por escrito ante la propia administración que va a ser demandada, cumpliendo los mismos plazos que si fuera un acto de conciliación.